A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Llano Matiz Ruth Mary·Demandado Bogota Distrito Capital Y Secretaria De Gobierno
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección “A” y el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá.
Causa la controversia, demanda de reparación directa presentada por una ciudadana, en contra de Bogotá D.C.- Secretaría de Gobierno- Inspección 16 C de la Policía de Puente Aranda, por presuntos errores judiciales cometidos en la actuación jurisdiccional que adelantó la Policía de Puente Aranda Inspección 16c en la ciudad de Bogotá, dentro del proceso de perturbación a la posesión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que las pretensiones de la demanda están dirigidas a obtener la reparación o el resarcimiento del presunto daño que le pudieron causar las autoridades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por lo que considera que la controversia gira en torno a una posible declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado, así que reitera lo dispuesto en Auto 713 de 2021, según el cual, según el cual, el numeral 1º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 prevé una cláusula general de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual dirigidas de forma exclusiva en contra de una entidad pública, salvo las excepciones previstas por el numeral 1º del artículo 105 de la misma ley.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección “A” para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección "A" y el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección "A" es la autoridad competente para conocer el asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4555 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección "A" para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.